El pasado 27 de marzo de 2008, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados emitió el Dictamen que contiene el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual próximamente será turnado al Pleno de dicho órgano legislativo.
Los aspectos más relevantes contenidos en dicho Dictamen son los siguientes:
1. Se incorpora al sistema jurídico mexicano la sociedad mercantil de un solo socio (únicamente bajo los regímenes de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada). Lo anterior, con el fin de retirar obstáculos para la creación de empresas, atendiendo por una parte, a una tendencia global, y por la otra, a una realidad económica nacional, en donde para crear una sociedad mercantil, muchos individuos se ven obligados a acudir a testaferros o prestanombres.
2. Se hace expresa en el texto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la posibilidad de realizar ante Corredor Público actos como la constitución de sociedades mercantiles, otorgamiento de poderes, modificación de estatutos, entre otros. Con ello, se pone punto final al pretendido monopolio de los Notarios Públicos en este renglón de ideas. Si bien esto ya era jurídicamente posible, a la fecha existe un profuso debate sobre el tema, por lo que en caso de que este Dictamen se convierta en Ley, dicha discusión quedará atrás.
Si bien esta propuesta de reforma se encuentra en una etapa muy temprana del proceso legislativo, dada la contundencia con que fue aprobada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (con sólo un voto en contra), es de esperarse que corra la misma suerte en el Pleno, y posteriormente en el Senado.
Cabe mencionar que, de aprobarse esta reforma en ambas Cámaras, antes de su entrada en vigor será necesario hacer una serie de ajustes a otros ordenamientos, como la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Inversión Extranjera, así como – por supuesto – la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, por mencionar algunas.
Asimismo, el Congreso de la Unión ha puesto el ejemplo a las Legislaturas Estatales y la Asamblea Legislativa del D.F., en donde ojalá se promuevan iniciativas similares a los códigos civiles, a efecto de permitir la creación de Asociaciones y Sociedades Civiles, lo cual seguramente será de gran utilidad para muchos profesionistas independientes (Abogados, Arquitectos, Médicos, Educadores, Contadores, etc.).
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