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Nueva barrera para la justicia electoral 27 Septiembre 2007

Posted by José Luis Alonso Escudero in Derecho, Política.
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El día de hoy, jueves 27 de septiembre de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 

Este es el resultado de la iniciativa presentada el 25 de octubre de 2005 por el Senador Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del PRI, obviamente, ante el Senado de la República, so pretexto de “fortalecer la consistencia y coherencia de aquellas disposiciones de la Ley Fundamental en materia contencioso electoral relativas a las impugnaciones de actos o resoluciones de las correspondientes autoridades estatales electorales, referidos tanto a la organización como a la calificación de los procesos comiciales locales”. Sin embargo, me permito dudar que la entonces iniciativa – hoy reforma – realmente cumpla con el cometido a propósito del cual fue propuesta, en el sentido de fortalecer la consistencia y coherencia de las disposiciones constitucionales en materia de impugnaciones contra las resoluciones que califiquen las elecciones locales.

Lejos de eso, esta modificación constitucional simplemente impone un candado más para que los candidatos o partidos inconformes con un proceso electoral estatal acudan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”)para defender su causa.

Veamos: Hasta el día de hoy, la fracción IV del artículo 99 constitucional establecía los siguientes requisitos para que el TEPJF pudiera conocer de las impugnaciones en contra de los actos o resoluciones de institutos electorales locales en materia de organización y calificación de las elecciones: 

  • Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y
  • Que sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

 De acuerdo con esta reforma, a partir del día de mañana, es decir, del viernes 28 de septiembre de 2007, tales impugnaciones deberán cumplir con un requisito más, que es el consistente en que se viole algún precepto establecido en la Constitución. Tal es el tenor de esta reforma, que nos deja una fracción IV del artículo 99 constitucional en la forma siguiente (el texto resaltado es la “gran” reforma):

“…Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

  

…IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;…

  

…” 

De acuerdo con esta reforma, y bajo la lente de una tradición jurídica positivista – formalista (tan socorrida entre los más azules círculos de la política mexicana), los candidatos que sean víctimas de irregularidades en un proceso electoral estatal, o incluso a nivel de los institutos electorales locales, ya no podrán solicitar el cobijo de la Justicia Federal si no acreditan una violación a algún artículo contenido en la Constitución.

En otras palabras, de acuerdo con los legisladores que votaron a favor de esta reforma, y al Presidente que la publica en el Diario Oficial de la Federación, cabe la posibilidad de violar las leyes electorales sin violar la Constitución. Como si el violentar el sacrosanto Estado de Derecho no fuera inconstitucional. ¡Válgame!

Afortunadamente, la pobre técnica legislativa con que fue elaborada esta enmienda a nuestra Ley Fundamental omite el hecho de que todo el orden jurídico nacional (a excepción de los tratados internacionales, que se cuecen aparte) es parte integrante de la Constitución, pues de acuerdo con su artículo 133, emana de ella. 

En ese sentido, un hábil litigante podrá demostrar que las irregularidades en un proceso electoral, o un acto o resolución de los institutos electorales que no se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento establecido en las leyes (art. 14 constitucional), o que no esté debidamente fundada y motivada (art. 16 constitucional), o que no se apegue a los principios rectores de su actividad, que son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (fracción III del art. 41 constitucional), entre otras condiciones y requisitos, es violatoria de nuestra Carta Magna. 

Seguramente un abogado conocedor de nuestra constitución, y con la inteligencia y preparación suficientes, podrá librar la nueva barrera que impone esta reforma, protegiendo a su(s) defendido(s) en contra de este absurdo inserto en la Constitución. 

Pasando a otros temas, me parece importante destacar la forma en que fue votada esta reforma, por ejemplo, en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con datos de la Gaceta Parlamentaria número 1995-II, del miércoles 26 de abril de 2006 (fecha en que este dictamen fue aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo), esta reforma contó con el total apoyo de PRI, PAN, Partido Verde y diputados independientes, sumando 225 votos a favor; los 75 votos en contra correspondieron al PRD y PT (todos los diputados de Convergencia y casi todos los del PT estaban ausentes ese día). 

Resulta curioso el hecho de que un partido pequeño como el Verde Ecologista haya apoyado una reforma en ese sentido, y tan solo un año después se queje amargamente de una reforma electoral que armoniza perfectamente con la aquí analizada. En fin, cuestión de consistencia ideológica y estatura política. Del mismo modo, salta a la vista el voto en contra del PRD en este caso, que contrasta con su apoyo a la recientemente votada reforma electoral. Y como corolario, Manlio Fabio Beltrones, ausente en esta votación (pero que en trabajo de comisiones la aprobó), es hoy quien encabeza la cruzada por una Reforma del Estado, en la cual por supuesto queda comprendida la materia electoral, aunque formalmente no se entienda que de ello forma parte la presente reforma constitucional.

También destaca el hecho de que esta reforma se publica el mismo día en que aparece el “Decreto por el que se suspenden los aumentos de precios y tarifas en diversos energéticos”, que mereció un mensaje en cadena nacional de Felipe Calderón, y un gran despliegue mediático, mediante el cual se da a conocer la gracia presidencial de contener los precios de los energéticos, al menos durante tres meses, para que entrando la cuesta de enero comiencen los aumentos. 

Seguramente, la noticia sobre los precios de energéticos se llevará los titulares, opacará esta reforma, y al final, de todos modos vendrá el “gasolinazo”.

En fin, al final estamos ante una de esas bromas crueles que nos hacen nuestros políticos, que están más preocupados por mejorar las reglas para repartirse el poder, que por procurar al país un marco legal que le permita salir del tercer mundo y reducir la miseria y el atraso.

Es cuanto.

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